Fallos a favor de la tierra

Fallos a favor de la tierra

El máximo tribunal del país anuló una sentencia de la Corte de Chubut porque no contemplaba el derecho originario a ser escuchado. En el Chaco, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a una empresa restituir tierras a una comunidad indígena.

KONICA MINOLTA DIGITAL CAMERALa Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del máximo tribunal de Chubut y lo instó a aplicar el derecho indígena en una disputa territorial entre una comunidad mapuche-tehuelche y un privado. La Corte Suprema remarcó la vigencia del Convenio 169 de la OIT, norma supralegal que protege los derechos de los pueblos indígenas. En la misma sintonía, pero en Chaco, el Superior Tribunal de Justicia provincial dejó firme una sentencia que ordena a una empresa agropecuaria a restituir 5000 hectáreas a una comunidad moqoit. Y recordó a los jueces que el territorio indígena debe entenderse como un derecho colectivo que hace a la “supervivencia” de los pueblos originarios.

El Instituto de Colonización de Chubut (IAC) autorizó en 2007 la transferencia de tierras (de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo) a un privado (Camilo Rechene). Pero la comunidad nunca dio conformidad para esa transferencia. Crecencio Pilquiman, parte de la Comunidad Aborigen Mapuche-Tehuelche, presentó en mayo de 2007 una acción de amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. La acción judicial se fundamentó en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que los afecte.

En primera instancia, la jueza María Fernanda Palma dispuso una medida cautelar y suspendió la transferencia de las tierras. Pero luego la acción de amparo fue rechazada. Pilquiman, junto al Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), apeló en diversas instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.

El máximo tribunal afirmó que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut “omitió absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT”.

La Corte Suprema no falló sobre la disputa territorial, pero dejó sin efecto la sentencia provincial (que daba la razón al privado) y devolvió el caso al Superior Tribunal de Justicia para que dicte una nueva sentencia, que respete las pautas de la Corte. “Los jueces dijeron algo obvio pero que suele ser ignorado por muchos jueces: los derechos indígenas deben ser tratados, los jueces al resolver los casos deben leer el Convenio 169, la Constitución nacional y luego explicar por qué los derechos indígenas no cambian o sí cambian su decisión sobre el caso”, explicó Eduardo Hualpa, del equipo jurídico que lleva adelante el caso, y detalló que, en el caso de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, es muy claro que se violó el derecho a participar y ser consultados de manera previa a que el Estado (en este caso el IAC) afectara a los pueblos indígenas.

En Chaco, en 2011, la empresa agropecuaria Bajo Hondo se instaló en 5000 hectáreas del paraje Raíz Chaqueña, territorio de la comunidad Lpa A Na Moqoit (en los departamentos de Almirante Brown y Maipú). La empresa mostraba un supuesto boleto de compraventa y la comunidad explicaba que había sido engañada. El caso llegó a tribunales y, en primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2 (a cargo de Juan Zaloff Dakoff) dio la razón a la empresa y ordenó escriturar como tierra de la empresa. El Pueblo Moqoit presentó un amparo en la instancia superior. Y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña emitió un falló totalmente opuesto a la primera instancia y restituyó el inmueble a la comunidad indígena.

Los jueces de Cámara remarcaron la vigencia y operatividad del artículo 75 (inciso 17) de la Constitución nacional y abordó un punto imprescindible en las demandas de los pueblos indígenas. “El Convenio 169 contiene relevantes disposiciones sobre protección judicial, en particular respecto de tierras, territorios y recursos naturales, siempre sobre el eje del derecho a la participación, la consulta y el consentimiento de estos pueblos, frente a las decisiones que pueden afectar sus derechos. Se deberán hacer consultas a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que los afecten. Los estados tienen el deber de consultar con los pueblos indígenas”, sentencia.

Pero la empresa agropecuaria apeló al Superior Tribunal de Justicia. El 3 de noviembre pasado, el máximo tribunal chaqueño falló. Y dejó firme la sentencia que obliga a la empresa a restituir el territorio a la comunidad moqoit. En los fundamentos, ratificó la fundamentación de la Cámara, remarcó la obligatoriedad de respetar y aplicar los artículos de la Constitución nacional y de Chaco referidos a derechos indígenas, y también destacó la vigencia del Convenio 169 de la OIT que “establece de modo categórico que deberá impedirse que personas extrañas a los pueblos indígenas se arroguen la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a esos pueblos”. Y avanzó en la forma en que el Poder Judicial debe entender las disputas territoriales: “Se debe tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo”.

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Denuncia por otra disputa

La Confederación Mapuche de Neuquén y la comunidad Wirkalew denunciaron al comisionado (una suerte de intendente) del pueblo de Sauzal Bonito, Vicente Zenón Sandoval, por amenazas y lo responsabilizaron por la llegada de una patota que golpeó a integrantes de la comunidad y realizó disparos al aire para intimidarlos. El motivo es una disputa territorial.

Sauzal Bonito está ubicado en cercanías de Añelo, zona petrolera. La comunidad Wirkalew se reunió para una reafirmación territorial en un predio que utiliza y reivindica como propio. “Sandoval gobierna con mano dura a través de la coerción, del amedrentamiento y poniendo toda la institucionalidad del Estado al servicio de sus intereses personales. Cuenta con un gabinete de lujo, que llegó a insultar y agredir a las familias mapuches”, denunció por medio de un comunicado. Señaló que el comisionado pretende ese espacio con el fin de “lotearlo para sus familiares directos”. Alertaron que la comunidad fue rodeada por “un grupo de matones” que realizaron disparos al aire. “No hubo un muerto solo porque la comunidad mantuvo una actitud que evitó responder a esas provocaciones”, explicó la Confederación Mapuche y avisó que no abandonarán el territorio comunitario.

Por Darío Aranda. Publicado el 9 de diciembre de 2014 en el diario Página12.

Una balanza judicial Mapuche

Una balanza judicial Mapuche

Foto: Negro Ramirez

Foto: Negro Ramirez

Un documento firmado entre el Ministerio Público Fiscal neuquino y las comunidades mapuches reconoce la forma de resolver conflictos de los pueblos indígenas. En Chubut, un fallo judicial frenó un proyecto turístico por no consultar a los pobladores.

En un hecho inédito para la Argentina, comunidades indígenas ya tienen su propio sistema de justicia para resolver conflictos referidos al derecho penal (e incluso pueden aplicar penas). Sucede en Neuquén, y es el primer paso hacia la “justicia indígena”, derecho vigente en tratados internacionales de derechos humanos. “Es una vieja deuda del Estado que comienza a ser reparada por acción de los propios pueblos indígenas”, afirmó Daniel Salazar, del Consejo Zonas Pewence (del departamento de Aluminé). En Chubut, un fallo judicial frenó un emprendimiento turístico por no haber consultado y dado participación a las comunidades indígenas afectadas.

En agosto pasado, se firmó en Aluminé el documento llamado La Declaración de Pulmarí. Suscribieron el Ministerio Público Fiscal (MPF, de donde dependen los fiscales), el directorio de la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP, espacio de 113 mil hectáreas cogestionado entre provincia y Nación, con participación indígena) y el Consejo Zonal Pewence (comunidades mapuches). El documento precisa: “Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico vigente”.

En septiembre pasado, el fiscal general José Ignacio Gerez (a cargo del Ministerio Público), firmó el “Instructivo para el reconocimiento y el respeto de las costumbre y métodos de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos”. En cinco carillas reglamenta la justicia indígena.

Refiere a casos de conflictos de derecho penal intracomunitario (robos, lesiones leves, amenazas). Entre los requisitos figura que involucre sólo a miembros de comunidades, que haya ocurrido en territorio indígena reconocido, que “el hecho no afecte gravemente el interés público” (asesinatos), que sea resuelto o avalado por una autoridad legitimada por las propias comunidades, y que la sanción aplicada respete los derechos humanos. También señala que pueden aplicarlo las comunidades mapuches que tengan personería jurídica. Este último punto es cuestionado por la Confederación Mapuche de Neuquén, porque el gobierno provincial no otorga personerías desde hace catorce años (hay decenas de pedidos de inscripción).

Daniel Salazar, uno de los firmantes del documento de Pulmarí, explicó que el pueblo mapuche tiene su sistema de justicia milenario (llamado Nor Feleal), y resumió la gran diferencia con las penas impartidas por el Poder Judicial: “No castigamos, no mandamos a la cárcel. Mediante el consenso buscamos la reparación”.

Micaela Gomiz, del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), afirmó que se trata de una medida “acertada y alentadora” y la definió como la “aplicación concreta del derecho a la libre determinación”.

El artículo Nº 1 precisa que “el fiscal general instruye a los fiscales, que deberán reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos”. El artículo Nº 2 señala que los fiscales “podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla”.

La Confederación Mapuche de Neuquén recordó que hace diez años (cuando se debatía la reforma al Código Penal) “proponíamos nuestro sistema de justicia y nos llamaban separatistas”. Dio la bienvenida a la justicia intracomunitaria y señaló que “el complejo camino hacia un Estado plurinacional va dando sus pasos, poco a poco el Estado se pone a la altura de la realidad”.

El Ministerio Público Fiscal fundamentó el reconocimiento al pueblo mapuche en la Constitución Nacional, Constitución de Neuquén, el Código Procesal Penal y el Convenio 169 de la OIT.

En Chubut, el Juzgado de Lago Puelo, a cargo de Guillermo Gregorio, falló a favor de las comunidades mapuches Cañio, Ñiripil y Sepúlveda, y suspendió el trámite administrativo de habilitación de un centro de esquí. Las comunidades mapuches presentaron una medida cautelar, porque no se habían respetado sus derechos. “El convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan”, señala el fallo del juez, fechado el 19 de septiembre. Y el juez aclaró que “la consulta efectiva es aquella en la que los interesados (pueblos indígenas) tienen la oportunidad de influir en la decisión adoptada. Una simple reunión informativa no constituye una consulta real”.

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Un convenio supralegal

El Ministerio Público Fiscal de Neuquén y el juez Guillermo Gregorio de Chubut fundamentaron sus acciones en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Congreso Nacional aprobó el Convenio en 1992 mediante la ley 24.071 y fue ratificado internacionalmente en el 2000. Tiene rango supralegal (por encima de las leyes nacionales), establece numerosos derechos de los pueblos originarios y obligaciones a los Estados. “Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…). Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. No deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”, son algunos de los derechos vigentes en sus 44 artículos.

* Por Darío Aranda. Publicado el 20 de octubre de 2014 en el diario Página12.

Sin licencia para fumigar

Sin licencia para fumigar

Campesinos del nordeste de la provincia presentaron un amparo y lograron que una jueza frene las fumigaciones con agroquímicos que afectaban sus campos. Es la primera vez que la Justicia de esa provincia adopta este tipo de medidas.

fumigaciones en san luis conlaraCampesinos de San Luis lograron algo inédito para la provincia: frenar las fumigaciones con agroquímicos. “Dispongo ordenar el cese de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso agropecuario”, insta el fallo de la Justicia puntana sobre un campo de maíz y soja en el nordeste de la provincia. La medida fue solicitada por la Asociación Campesina del Valle de Conlara, que desde hace años sufre las fumigaciones. El fallo prohíbe el uso de todo tipo de agroquímicos y aplica el “principio precautorio” vigente en la Ley General del Ambiente (cuando haya riesgo para la salud y/o el ambiente, es necesario tomar medidas preventivas). En la misma zona están presentes las empresas Monsanto, Syngenta y Cresud.

En el nordeste de San Luis (departamento de Junín) sobresale la turística localidad de Merlo. Las familias están en la zona “desde siempre”, aseguran, son cuarta y quinta generaciones de campesinos. Hace una década todo comenzó a cambiar. Grandes empresas llegaron, familias campesinas fueron expulsadas del territorio ancestral y los desmontes fueron regla. Los recién llegados (también denunciados por campesinos) son las empresas Cresud (del Grupo IRSA, el mismo de los shoppings porteños), Monsanto, Syngenta y pooles de siembra de menor renombre.

El acuífero generoso que riega el lugar animó a los empresarios a utilizar la tecnología de pivot, unos grandes muñecos de metal con ruedas que riegan con precisión y facilitan el agronegocio aun en climas hostiles. Y comenzaron también las fumigaciones en campos de maíz transgénico y soja. Las parcelas lindantes, propiedad de campesinos, sufrieron consecuencias: animales muertos, huertas quemadas y afecciones en la salud como intoxicaciones, problemas en la piel y el sistema respiratorio.

En la zona está presente la Asociación Campesina del Valle de Conlara, una de las organizaciones rurales más novedosas de la última década. Interacción de técnicos y campesinos de diversas edades (de abuelos a nietos), decisiones colectivas, articulación con organizaciones rurales y urbanas diversas, apuesta a un modelo de agroecología y soberanía alimentaria, y distante de los gobiernos. Todo en una provincia con pocos antecedentes de organización rural.

El diálogo entre campesinos y empresarios no prosperó. Y en noviembre la situación tocó fondo: se hicieron cinco fumigaciones en un mes en los parajes Santa Martina y Ojo del Río, en el kilómetro 907 de la Autopista 55. El hospital local confirmó la intoxicación de hombres, mujeres y niños. Y los campesinos realizaron la denuncia contra el empresario Mariano Poncio en la comisaría y presentaron un amparo ambiental, con medida cautelar, para proteger la salud.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minas y Laboral de Concarán, a cargo de la jueza María Uccello de Melino, hizo lugar al pedido: “Dispongo ordenar el cese de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso agropecuario en la zona que afecta a las comunidades de Santa Martina y Ojo del Río”, resolvió.

Es la primera vez que en San Luis se prohíben las fumigaciones, con particularidades sobresalientes: no se prohibió sólo el glifosato (el herbicida más usado del país) sino todos los agroquímicos. Y no se fijaron límites en metros como en otros fallos (los antecedentes judiciales van de 300 a 2000 metros) sino que se prohibieron por completo hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La jueza fundamentó en base al artículo 41 de la Constitución Nacional y el 47 de la Constitución de San Luis. Y remarcó la vigencia del artículo 4 de la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente). “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

La Asociación Campesina del Valle de Conlara apuntó al modelo: “Nuestros cuerpos, nuestros bosques, nuestra agua y nuestra tierra no pueden ser miradas por los empresarios como sus costos de producción, de una producción que contamina, envenena y concentra. Y el Estado no puede seguir mirando para otro lado”, advirtieron en un comunicado y celebraron la decisión judicial. “Nos permite permanecer en nuestras comunidades sin el temor de estar siendo fumigados, nos da la posibilidad de pensar nuestra producción de alimentos sin agrotóxicos. Nos refuerza la decisión de seguir viendo el campo como nuestro lugar de vida, sano y natural. Esta medida se convierte en la fragua de nuestros derechos, avivando el fuego de la esperanza y de la lucha”, afirmaron.

El fallo, con fecha del 13 de diciembre, afirma que las leyes vigentes obligan a “prevenir y evitar el daño ambiental y a la salud, derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

La Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa (Aapresid, empresarios del agronegocio), filial San Luis, cuestionó la decisión judicial y la consideró “absurda y carente de fundamentos”.

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Siete provincias

Siete provincias ya cuentan con decisiones judiciales que prohíben fumigaciones. Los fallos, incluso de máximos tribunales provinciales, fijan límites de hasta 2000 metros de distancia de viviendas y cursos de agua. Y remarcan la vigencia del principio precautorio vigente en la Ley Nacional 25.675: cuando haya riesgo deben tomarse medidas preventivas.

En 2003, en Colonia Loma Senés, en Formosa, y por una denuncia de campesinos, la jueza Silvia Amanda Sevilla, ordenó cesar con las fumigaciones. En diciembre de 2008, la Justicia cordobesa prohibió a productores de soja que fumiguen en cercanías del barrio Ituzaingó Anexo. Apuntó contra el glifosato y el endosulfán. Fijó límites de 500 metros de zonas urbanas y, en fumigaciones aéreas, 1500 metros.

En San Jorge (Santa Fe), un grupo de familias denunció en 2009 a un productor que los fumigaba. Jueces de primera y segunda instancia prohibieron esa tarea a menos de 800 metros si era por métodos terrestres y 1500 metros si lo hacían con avión. En abril de 2010, en Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en la localidad de La Leonesa y también protegió los cursos de agua. Los límites fueron de 1000 metros en forma terrestre y 2000 si era con avión. Las distancias fueron ratificadas por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco.

En septiembre de 2011, en Antillas (Salta), el Juzgado Correccional 2 prohibió las fumigaciones a 1500 metros con avión y no menos de 300 si las aspersiones eran terrestres. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló en agosto de 2012. Prohibió fumigar a menos de 1000 metros de las viviendas en Alberti. También fundamentó con el principio precautorio.

* Por Darío Aranda. Publicado el 11 de enero de 2014 en el diario Página12.

Consulta obligatoria

Consulta obligatoria

El máximo tribunal del país sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.

consulta obligatoria mapuches - en bajaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal). Es parte de la sentencia en la cual la Corte falló a favor del pueblo mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, al declarar la “inconstitucionalidad” de un decreto que desconocía derechos indígenas. “Es un triunfo político y jurídico que se complementa con las movilizaciones que los pueblos indígenas hemos hecho en cada provincia y a nivel nacional para que se respeten nuestros derechos”, explicó Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén.

El decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch. El gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del presidente) y modificó artículos de la norma nacional (23.302). El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con requisitos que contradecían la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, solicitaba “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.

La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) reclamó en 2002 y planteó la inconstitucionalidad: “El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”.

La Confederación Mapuche apuntó al trasfondo: si la provincia regula las personerías jurídicas, ata a las comunidades y sus derechos a la discrecionalidad del gobierno local. Además, viola la Constitución Nacional (artículo 75).

Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema falló: “El decreto (del gobierno) es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.

El fallo, firmado el 10 de diciembre, dictaminó que “el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”, resalta que contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT (que en Argentina tiene rango supralegal, por encima de normas locales). “El decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.”

“Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos”, recordó Nahuel, de la Confederación Mapuche.

El vocero indígena destacó que en agosto pasado la provincia y Nación crearon el Registro Provincial Indígena en base a las pautas del decreto 1184/02. “La Confederación Mapuche va a impugnar ese convenio respaldado en la contundente definición de la Corte Suprema”, advirtió Nahuel.

Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, resaltó que, tras “once años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese decreto del gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el gobernador Jorge Sapag”. Salgado también cuestionó al máximo tribunal de la provincia: “La sentencia de la Corte Suprema demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidiera a favor del Gobierno”.

La autoidentificación de las comunidades indígenas consta en el fallo de la Corte Suprema, que retoma el constitucionalista Germán Bidart: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocido, registrado o inscripto”. En la práctica, implica que el reconocimiento de los pueblos originarios no está sujeto al Estado, sino a la comunidad indígena.

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Contra un decreto

La comunidad mapuche Cheuquel, ubicada a 30 kilómetros de Zapala, denunció la semana pasada al gobierno de Neuquén porque mediante un decreto propuso otorgar el título de tierras comunitario pero a cambio de otorgar derechos de exploración y explotación petrolera a las empresas Pluspetrol y GYP (Gas y Petróleo) de Neuquén. “Rechazamos estas cláusulas en el decreto y pedimos revocatoria porque violan el derecho a la autodeterminación y a la consulta previa, libre e informada, tal como exige el Convenio 169 de la OIT. Y denunciamos estas propuestas poco claras que están llegando a las comunidades y que afectan notablemente los derechos de los pueblos originarios”, señaló la comunidad mapuche Cheuquel en un comunicado.

El decreto 1428 fue firmado por el gobernador, Jorge Sapag (foto), el 15 de agosto pasado. En el primer artículo otorga un título gratuito por 3500 hectáreas, pero la comunidad posee 12.000 hectáreas. Y el segundo artículo no tiene antecedentes: establece que el adjudicatario (la comunidad) permite el libre acceso a las empresas estatal G&P y a Pluspetrol.

La comunidad rechazó el decreto provincial, recordó que la entrega de tierras es “una obligación del Estado (artículo 75 de la Constitución Nacional y artículo 53 de la Constitución de Neuquén)” y remarcó que “ninguna ley establece la posibilidad de que el Estado ponga condicionamientos” para el reconocimiento de territorios indígenas.

* Por Darío Aranda. Publicado en el diario Página12 el 30 de diciembre de 2013.