Fumigaciones en Chaco y Mar del Plata
El gobierno de Chaco modificó por decreto la Ley de Biocidas (que regula el uso de agrotóxicos), eliminó límites mínimos y dejó abierta la posibilidad de fumigar sobre casas, escuelas, postas sanitarias y cursos de agua. “Se fomenta un sistema productivo depredador y se deja a los pueblos fumigados en total desprotección”, denunció la Red de Salud Popular Ramón Carrillo. En Chaco, un informe oficial había revelado los altos índices de cáncer y malformaciones en zonas fumigadas. En Mar del Plata, el intendente logró la modificación de una ordenanza que reduce de 1000 metros a sólo 100 metros las distancias de fumigación.
En diciembre de 2009, el gobierno de Chaco creó la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua, con el objetivo de que se estudien las denuncias por los efectos del uso masivo de agroquímicos en campos transgénicos (soja y maíz, entre otros) y arroceras. Seis meses después, la comisión oficial presentó su primer informe, el que señaló que (en zonas con amplio uso de agrotóxicos) los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron 400 por ciento en la última década.
Fue un elemento más en el que las organizaciones sociales se apoyaron para exigir extender las limitaciones a las fumigaciones. Pedían la prohibición total de las fumigaciones áreas (como sucede en diversos países de Europa) y 2000 metros para las terrestres. Luego de meses de debates y audiencias, la Legislatura de Chaco aprobó en julio de 2012 la Ley de Biocidas (7032). Prohibió la aplicación aérea de agroquímicos a una distancia inferior a 1500 metros de los centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y reservorios de agua. Y para las pulverizaciones terrestres se fijó un límite de 500 metros e incluyó, a último momento, un artículo que dejaba la posibilidad de reducir estas distancias.
En noviembre de 2012, el gobernador Jorge Capitanich reglamentó la ley, y estableció la posibilidad de que las fumigaciones terrestres sean a 200 metros (60 por ciento menos que la ley aprobada) y las aéreas de 1050 metros (30 por ciento menos). Arreciaron las críticas de ONG, campesinos y organizaciones socioambientales.
Nueve meses después, el 2 de agosto pasado, el gobernador firmó el decreto 1567. A diferencia de la reglamentación anterior, no menciona ningún límite para fumigar. “En la reglamentación anterior había un mínimo para la reducción que era del 60 por ciento para las terrestres y del 30 por ciento para las aéreas. En la nueva se excluye justamente este párrafo, es decir que deja que se reduzcan distancias a ningún límite mínimo”, denunció la Red de Salud Popular Ramón Carillo, que hace más de una década denuncia el avance del modelo agropecuario y sus consecuencias en la salud.
El gobierno chaqueño aclaró mediante un comunicado que la nueva reglamentación “obedeció a las diversas y reiteradas solicitudes de los distintos actores sociales involucrados en la legislación provincial”. La subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, María Elina Serrano, sostuvo que el nuevo decreto “constituye una propuesta superadora que tiene como principal objetivo facilitar la aplicación práctica de la ley, manteniéndose vigente las distancias de aplicación”.
Alejandra Gómez, de la Red de Salud Ramón Carillo, afirmó: “Ninguna organización social, ni ambiental ni poblaciones que sufren las fumigaciones pueden pedir que se deje fumigar frente a sus casas. Es claro que el Gobierno obedeció al lobby de productores y empresas. Ahora no hay límite mínimo de reglamentación”.
Además de no fijar límite mínimo, el artículo 27 señala que el área de fumigación dependerá de que “haya un acuerdo escrito entre las partes”. Lo que pareciera una cláusula en teoría beneficiosa para los posibles afectados, en la práctica puede no serlo. “¿Qué poder de negociación tiene una familia campesina o periurbana frente a un pool de siembra, frente a un intendente y ante un juez de paz y frente a la policía, todos estos actores unidos para fumigar hasta la misma casa del campesino?”, advierte Gómez y precisa casos en Pampa del Indio y en Colonias Unidas los vecinos sufrieron presiones para que “dejen de denunciar las fumigaciones”.
La Red de Salud Popular también recordó el “principio de no regresión en materia ambiental” presente en la Constitución nacional (artículo 75) y en la Ley General del Ambiente (artículo cuatro), que establece que no podrán modificarse los pisos de resguardo ambiental vigentes. “Siempre deben mejorarse las medidas de precaución, pero nunca cambiarlas para peor”, afirmó Gómez.
Mar del Plata contaba con una ordenanza desde 2011 que prohibía fumigar a 1000 metros de lugares poblados, pero en mayo pasado, sin lugar a participación de vecinos ni organizaciones sociales, el intendente Gustavo Pulti envió al Concejo Deliberante una nueva ordenanza. Votada afirmativamente por Acción Marplatense y la UCR, fue rechaza por la Agrupación Atlántica y el Frente para la Victoria se abstuvo.
La ordenanza, que permite fumigar hasta 100 metros de las viviendas y a 25 metros de escuelas, fue celebrada por empresarios y productores agropecuarios y rechazada por vecinos de zonas afectadas y organizaciones socioambientalistas, que denunciaron la inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
* Artículo escrito por Darío Aranda. Publicado en el diario Página12 el 20 de agosto de 2013.